AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1125
Con fecha 23 de mayo de 2020 el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:
Exp.: 538/2017
CON- 3389
DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Con fecha 31 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión parcial del contrato de servicios de colaboración en la gestión de los expedientes sancionadores por infracción de las Ordenanzas Municipales de Tráfico del Ayuntamiento de Guadalajara [CON-3389], a instancia del propio contratista con motivo en la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
Iniciadas las fases de desescalada del Estado de Alarma a través del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, acordado el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, e incluida la provincia de Guadalajara en la Fase II según la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,
En ejercicio de la competencia prevista del artículo 124. 4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local, RESUELVO:
PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 25 de mayo de 2020, la reanudación de la ejecución del contrato de servicio de colaboración en la gestión de los expedientes sancionadores por infracción de las Ordenanzas Municipales de Tráfico del Ayuntamiento de Guadalajara [CON-3389], suspendido de manera parcial por Decreto de Alcaldía- Presidencia de fecha 31 de marzo de 2020.
SEGUNDO: El contratista tendrá derecho a los daños y perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía, conforme a las reglas establecidas en el art.34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siendo únicamente indemnizables los siguientes conceptos:
“1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes conforme al presente apartado de este artículo a la parte del contrato suspendida.”
TERCERO: Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.
En Guadalajara, a 25 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas